Normatividad

El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020 – 2024 (PEI), se sustenta en los principios constitucionales enmarcados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) federal, como el Principio de Igualdad y No Discriminación, los cuales han sido considerados como elementos primordiales para el conocimiento de los derechos humanos.

El derecho a la Igualdad se consagra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los artículos 1° y 4°, en los cuales se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos, en concordancia con los tratados internacionales de los que México sea parte y los medios para su garantía y deben ser respetados en todo el territorio mexicano, del mismo modo es responsabilidad del Estado promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

También establece en su último párrafo que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

En la ley que previene y combate la discriminación en el Estado de Chiapas, artículo2,, tiene por objetivo prevenir y combatir toda forma de discriminación que se ejerza o pretenda ejercer contra cualquier persona o grupo de personas en el territorio del estado, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y demás disposiciones legales aplicables.