La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en su artículo 8°, establece que todas las personas son iguales ante la ley y que no habrá diversidad de tratamiento por razón de raza, color, sexo , idioma, religión, opinión política, posición económica, origen étnico o social, lugar de nacimiento o de cualquier otra índole o condición, así mismo especifica el derecho de todas las mujeres que habitan en Chiapas a la protección efectiva contra todo tipo de violencia, incluyendo la que se pueda presentar en procesos electorales y post- electorales.
La Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las mujeres, tiene como objetivo regular y garantizar la igualdad entre personas, además de establecer mecanismos institucionales para que se promueva, proteja y garantice la igualdad sustantiva en el ámbito público, atribuyendo al Poder Ejecutivo del Estado, el conducir la política estatal en materia de igualdad entre personas, establecer acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa Estatal de Igualdad.